Postergan el SIRE hasta 2025

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000145-2024/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), publicada el 21 de julio de 2024, se posterga del periodo agosto de 2024 al periodo de enero de 2025 la obligación para los contribuyentes de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE.

La SUNAT anunció que, a partir de agosto de 2024 la mayor parte de los sujetos debían ingresar al SIRE en función al volumen de los comprobantes de pago que emitían. Sin embargo, dado que es probable que utilicen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación demanda un periodo adicional de adaptación, se ha considerado prudente otorgar a los sujetos un plazo adicional de cinco meses más para su adecuación.

El beneficio es aplicable para los contribuyentes que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta y hasta la fecha no llevan sus registros a través del SIRE.

Los contribuyentes comprendidos en la postergación gozarán de la ampliación del plazo hasta diciembre de 2024 para poder adecuar sus sistemas a la implementación del SIRE.

Vigencia: la Resolución entró en vigencia el 22 de julio de 2024.

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