SUNAT modifica el plazo para la presentación del Certificado de Residencia

Mediante Resolución de Superintendencia Nro. 000141-2024/SUNAT (en adelante, la “Resolución”) se modifica el plazo de vigencia de los Certificados de Residencia para los contribuyentes que necesiten acreditar su condición de residentes para efectos tributarios

La Resolución modifica el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nro. 230-2008-SUNAT, que regula la forma, el plazo y las condiciones para la emisión de los Certificados de Residencia. Anteriormente, estos certificados tenían una vigencia de hasta cuatro meses desde la fecha de entrega al contribuyente; ahora, su vigencia será indefinida.

Este cambio tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes la acreditación de residencia en Perú, permitiendo la aplicación efectiva de los beneficios previstos en los convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, otorgando así una vigencia indefinida a los certificados de residencia.

Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 15 de julio de 2024.

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