Amnistía especial para el pago de deudas tributarias administradas por la SUNAT
Mediante Decreto Legislativo Nro. 1634 (en adelante, el “Decreto”), del 30 de agosto de 2024, se aprobó el fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por la SUNAT. Este mecanismo tiene como objetivo principal captar mayores ingresos para el Estado a través del pago fraccionado de deudas tributarias acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los principales aspectos del Decreto son los siguientes:
a. Alcances del fraccionamiento:
– Deudas incluidas: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IMP), Impuesto temporal a los activos netos (ITAN), Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros tributos exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
– Deudas excluidas: Deudas en procedimiento concursales, tributos retenidos o percibidos, aportaciones a Essalud, aportaciones a la ONP, tributos que al 31.08.2024 tengan resolución judicial firme con carta fianza, el impuesto a los casinos y máquinas tragamonedas, la regalía minera y el gravamen especial a la minería.
b. Se pueden acoger:
– Se pueden acoger las deudas tributarias contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, entre otras.
c. Sujetos excluidos del fraccionamiento:
– Personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero. Si es persona jurídica no puede acogerse si algún representante tiene dicha sentencia por actuar como tal.
– El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas de actividad empresarial del Estado.
– Sujetos alcanzados por la Ley Nro. 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
d. Bono de descuento:
– Los sujetos acogidos al fraccionamiento especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses.
– Escala de bonos de descuento según el rango de las deudas en UIT:
. De 0 hasta 100 UIT: aplicación del 100% del descuento.
. Más de 100 UIT hasta 2,000 UIT: aplicación del 90% de descuento.
. Más de 2,000 UIT hasta 5,000 UIT: aplicación del 70% de descuento.
. Más de 5,000 UIT: aplicación del 50%.
– Cabe precisar que la UIT utilizada es la del 2023: S/ 4,950.00.
e. Formas de pago:
– Al contado.
– Sumario: debe realizarse el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud no menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y cancelar el saldo en los tres (03) meses siguientes.
– Fraccionado: debe realizarse el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud no menor al diez por ciento (10%) de la deuda y cancelar el saldo hasta en setenta y dos (72) meses.
– Conviene precisar que, si las deudas están impugnadas ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con la presentación y aprobación de la solicitud de acogimiento, se entenderá que el contribuyente se ha desistido de sus impugnaciones.
– No se requerirá el pago cuando el deudor solo tenga deudas por concepto de multas e intereses, los cuales se extinguen con la aplicación del bono del 100% de descuento.
f. Plazo para acogerse:
– Los deudores pueden presentar su solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial hasta el 20 de diciembre de 2024.
– La SUNAT tiene la obligación de resolver las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Vigencia: el Decreto Legislativo entró en vigencia el 31 de agosto de 2024.
Establecen disposiciones para la inscripción y actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o percepción
Mediante Resolución de Superintendencia Nro. 000173-2024/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), del 31 de agosto de 2024, se modificaron las normas reglamentarias del RUC para facilitar la inscripción de sujetos no domiciliados, como las plataformas digitales.
La Resolución permite que las plataformas digitales se inscriban en el RUC desde cualquier parte del mundo a través de la Sunat Virtual, proporcionando información básica como datos de identificación, país de residencia, actividad económica en el país, dirección web o URL, representante legal, persona de contacto, teléfono, correo electrónico, entre otros.
Asimismo, la norma establece que, para su inscripción, estas plataformas digitales no están obligadas a fijar un domicilio fiscal en Perú ni a designar un representante legal con residencia en el país.
Finalmente, la Resolución facilita la actualización de la información registrada en el RUC y, si es necesario, permite la presentación de una solicitud de baja mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Vigencia: la Resolución entró en vigencia el 01 de septiembre de 2024.
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